Perros potencialmente
peligrosos es la denominación que algunas legislaciones utilizan para nombrar a
determinadas razas de perros que son consideradas potencialmente peligrosas por
sus atributos físicos: agresividad en ataque y defensa, resistencia al dolor,
junto con gran tenacidad. Estas razas a veces son fruto de cruces en busca de
perros de pelea, defensa, ataque, custodia y vigilancia.
El Real Decreto 287/2002, de
22 de marzo, desarrolla la Ley 50/1999,
sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
en España.
Según esta ley, existen solo
ocho razas de perro consideradas como "potencialmente peligrosas"
desde 2002 en todo el territorio nacional:
·
Pit Bull Terrier,
· Rottweiler,
·
Dogo Argentino,
·
Staffordshire Bull Terrier,
·
American Staffordshire Terrier,
·
Fila Brasileiro,
·
Tosa Inu
·
Akita Inu
Algunas comunidades
autónomas han ampliado la relación, y han añadido nuevas razas de canes a su
catálogo de perros "potencialmente peligrosos". Es el caso de
Cantabria, que incluye al Boxer; y de Galicia, que incorpora al Dogo de
Burdeos. En la Comunidad Valenciana, listan 14 razas de perros
"potencialmente peligrosas", entre ellas, el Doberman y el Mastín
napolitano. El País Vasco que, aunque adaptó la ley estatal en 2004, ha
mantenido intacto el listado de las ocho razas que rigen en todo el territorio
nacional.
En cualquier caso, los
perros mestizos que procedan del cruce de estas razas también deben atenerse al
reglamento especial para canes de riesgo, por su posible peligrosidad.
Lo mismo les ocurre a
aquellas mascotas no recogidas en el catálogo si llegasen a agredir a una
persona o un animal: sus dueños podrían verse obligados a respetar las normas
especiales que rigen para los canes con más predisposición a ser agresivos,
según la ley. En ocasiones basta con que el perro muestre un comportamiento
considerado agresivo por un juez.
Los requisitos que exige la
Ley para adquirir un perro "potencialmente peligroso"
- La
obtención de una licencia administrativa específica,
que se solicita en el municipio en el que conste su residencia habitual.
La autorización exige demostrar que la persona cuenta con las aptitudes
psicológicas adecuadas para educar a un can de estas características.
Aunque, en la mayoría de las comunidades, la prueba suele reducirse a la
realización de un cuestionario.
- Y
contratar un seguro de responsabilidad civil a terceros no inferior a
120.000 euros, que suele costar entre 70 y 90 euros al año. La Ley impide
a las personas con antecedentes penales, así como a los menores de edad,
adquirir o poseer un animal de esas mismas razas catalogadas.
- Otros
requisitos obligatorios son que
debe caminar con una correa corta, no extensible y de una longitud máxima
de dos metros y con bozal.
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